¿Qué es el segundo dividendo digital?

La tecnología móvil 5G ya está aquí y su despliegue en España va a requerir la liberación (desocupación) de parte del espectro radioeléctrico. Un proceso que traerá innumerables beneficios en forma de productividad, competitividad y oportunidades para el bienestar social.

En concreto, se conoce como Segundo Dividendo Digital a las frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que serán liberadas antes del próximo 30 de junio de 2020. Este proceso, similar al ya realizado entre finales de 2014 y principios de 2015 con la llegada de la tecnología 4G, se va a realizar de forma simultánea en toda la Unión Europea.

¿Qué subvenciones otorga el gobierno?

Las subvenciones a conceder tienen como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda 700 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa.

Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes:

  • Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales:  104,3 €.
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ubicados en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas.

No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para poder solicitar la ayuda es necesario que la adaptación la realice una empresa Homologada de Telecomunicación, realizando presupuesto previo, boletín de instalación, protocolo de pruebas, factura y justificante de pago.

¿Cómo solicitar las ayudas?

REALIZANDO SU ADAPTACIÓN CON NOSOTROS NOS ENCARGAREMOS PERSONALMENTE DE TRAMITAR LA SOLICITUD PARA SU COMUNIDAD SIN CONSTE ALGUNO.

Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través del servicio del Ministerio de Economía y Empresa.

El solicitante deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible.

Siguiendo las instrucciones proporcionadas en la propia página donde se encuentra el formulario, se deberá generar la solicitud y proceder a su registro.

La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública empresarial Red.es, se cumplimentará por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.

En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca, así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable.

SOLICITE INFORMACIÓN O PRESUPUESTO SIN COMPROMISO:

Teléfono: 91 658 64 27 Móvil: 661 37 94 28 - E-mail: info@insatel-telecomunicaciones.es o rellenando el formulario del apartado de contacto.